Hacienda informa a patronos fecha límite para entregar Comprobantes de Retención W2. El Secretario del Departamento de Hacienda, Raúl Maldonado Gautier, informó a los patronos que el 31 de enero de 2017 es la fecha límite para entregar los Comprobantes de Retención W2 (499 R-2/W-2PR) a sus empleados y someterlos electrónicamente al Departamento de Hacienda. Maldonado explicó que según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 13-19, emitida el 10 de septiembre de 2013, se establece que sólo se aceptará la radicación de dichos formularios mediante transferencia electrónica. "Es requisito que el patrono incluya en cada uno de los Comprobantes de Retención el número de confirmación provisto por el Departamento de Hacienda". Los programas para radicar los Comprobantes de Retención W2, W2C, 499-R3 y la prórroga del Comprobante de Retención W2, están ya disponibles en la página electrónica del Departamento. El Secretario exhortó a los empleados a que se aseguren de recibir su W2 en o antes del 31 de enero, al confirmar con su patrono la radicación del Comprobante al Departamento de Hacienda, además de verificar que tiene el número de confirmación. En el caso de requerir tiempo adicional, los patronos tienen derecho a solicitar una prórroga que no excederá un periodo mayor de 30 días para poder cumplir con la radicación. Maldonado recordó a los patronos, que no radicar a tiempo conlleva penalidades. El Secretario informó, además, que se emitió la Carta Circular de Rentas Internas 16-11-RI del 28 de septiembre de 2016 con el propósito de informar los requisitos establecidos por la agencia para poder enviar los comprobantes de retención y/o declaraciones informativas por medios electrónicos. Información adicional sobre este tema está disponible en la página de Internet del Departamento de Hacienda en la dirección www.hacienda.pr.gov, bajo la sección de Comerciantes/Patronos y Agentes Retenedores. De usted tener alguna duda relacionada a los comprobantes de retención de sus empleados y/o formulario 480 puede llamarnos al 787.856.2266 para ser orientado. Referencia: Hacienda PR, Comunicado de Prensa | Martes, Enero 17, 2017
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Conforme a la Ley #148 del 1969, todos los patronos privados tenían hasta el día 15 de diciembre para realizar el pago correspondiente al bono de navidad. Esto incluye a empleados activos como a los empleados que ya no trabajan para la compañía, siempre y cuando cumplan con los requisites establecidos por Ley. Si usted aún no ha recibido el bono de navidad y/o tiene dudas con relación a la Ley, comuníquese con nosotros y coordine una consulta relacionada al proceso de Mediación para estos casos llamando al 787.856.2266. Por otra parte, si usted es patrono y posee dudas con relación al cómputo del bono y la identificación de empleados que realmente cualifican para este beneficio, sepa que también podemos ayudarle. Evite contraer cargos de multas por incumplimiento de pago. El desconocimiento no nos exime de cumplimiento. En CMG estamos para asistirle, de usted tener alguna duda relacionada a esta información puede llamarnos al tel. 787.856.2266. Para el beneficio de todos, adjunto el reporte emitido por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. El mismo contiene el listado de los patronos que solicitaron la exoneración para el pago del bono de navidad. (Presione la foto para obtener el listado actualizado). Click to set custom HTML |
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